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Catálogo General de Bienes y los Bienes de Interés Cultural.[]

Los Bienes Culturales en España, según su normativa, pueden inscribirse en un Catálogo General de Bienes donde se inventarian y se ordenan según la figura de protección a la que se asocien.

El Catálogo General de Bienes (www.juntadeandalucia.es/cultura/web/areas/bbcc/catalogo) es un instrumento que se utiliza para la salvaguarda de los bienes que logran ser inscritos en él. Es un instrumento de consulta y de divulgación de estos bienes.

Pertenece a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y se ocupa de la formación, la conservación y la difusión de la cultura andaluza.

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Las figuras de protección más importantes dentro de este catálogo son para los bienes muebles y para los bienes inmuebles.

Dentro de la protección de un bien denominado como BIC existen distintos niveles y el de mayor rango implica una serie de consideraciones específicas (ya sea por su estado de conservación, por su importancia, por el número de personas a las que identifica, …).

Los bienes que se inscriben en este catálogo pueden ser tanto individuales como colectivos. Un bien etnológico individual inscrito en el catálogo puede ser una iglesia, una catedral, y un bien etnológico colectivo puede ser un conjunto de danzas típicas de una comunidad, una forma de hablar, etc.

Además, existe un inventario que recoge todos los bienes que se encuentran inscritos en el Catálogo y su función es la de facilitar información acerca de todos los bienes que forman parte del PHA.


Bien de Interés Cultural (B.I.C.)

El Bien de Interés Cultural es una figura jurídica de protección del Patrimonio Histórico Español (Ley del Patrimonio Histórico Español de 1985) y con el paso de las competencias de cultura a las Comunidades Autónomas, esta figura ha ido traspasándose hacia normativas inferiores.

Cualquier bien inmueble o mueble, así como las actividades o conocimientos propias de una comunidad pueden ser incluidos en el catálogo de bienes de interés cultural por su excepcional interés histórico, paleontológico,arqueológico, etnográfico o etnológico, científico o técnico, documental o bibliográfico.

Existen varias categorías dentro de estos Bienes y cada una hace referencia a un conjunto de bienes concretos. A continuación se explicarán aquellas que se recogen en la Ley del Patrimonio Histórico Andaluz y en su catálogo.

* Bienes inmuebles: dentro de esta categoría podemos encontrar varios tipos de figuras de protección.

- Monumentos históricos: son aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones

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Santuario de la Virgen de la Cinta

uitectónicas o de ingeniería u obras de escultura colosal que tienen interés histórico, artístico, científico o social.

En Huelva, el Santuario de Nuestra Señora de La Cinta está declarado como monumento histórico.






- Jardín histórico: es el espacio delimitado, producto de la ordenación que el hombre ha echo sobre los elementos naturales. Tienen importancia según su origen, su pasado histórico o su valor estéticos, sensoriales o botánicos.

El Parque de la Concepcion en Málaga está inscrito en el catalogo como jardín histórico.

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Parque de la Concenpción





- Conjunto histórico: está formado por un conjunto de de inmuebles que dan lugar a un asentamiento, ya sea continuo o disperso, que se caracteriza por ser testimonio de la cultura de ese lugar y por contribuir al uso y disfrute de estos por parte de toda la población. En Huelva podemos encontrar inscrito como comjunto histórico el Centro de Almonaster La Real.

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Vista Almonaster La Real






- Zona arqueológica: es el lugar o paraje natural donde existen una serie de bienes muebles o inmuebles que pueden ser estudiados mediante la metodología arqueológica. Pueden ser lugares donde ya se han extraído piezas o donde aún no así como lugares que se encuentren en la superficie, subterráneos o bajo las aguas.

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Restos yacimiento Papas Uvas






- Paraje pintoresco: esta compuesto por espacios de especiales características y que tienen que ver con las formas de vida y de expresión de las comunidades que integran Andalucía.

En Córdoba encontramos como paraje pintoresco el Castillo de los Duques de Sessa en Córdoba.

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Castillo de los Duques de Sessa.




- Lugar de interés industrial: estos espacios están formados por los espacios y las instalaciones que han tenido o tienen relación con formas de trabajo propias de la comunidad autonóma andaluza.

Muelle Cargader del puerto de La Laja en Granada.

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Vista del muelle





- Zona patrimonial: es aquella en la que se reunen una serie de condiciones y que dan como resultado la aparición de un espacio en el que se localizan la aparición de unos objetos o instalaciones con valor patrimonial.

Se encuentra inscrito en el Catálogo como zona patrimonial la zona minera de Riotinto y Nerva.

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Vista Rio Tinto






- Lugar de interés etnológico: hace referencia a aquellos espacios donde se dan o se han dado actividades propias de las formas de vida, de las costumbres o del folclore propio de nuestra comunidad autónoma.

En Huelva encontramos inscrito en el Catálogo como bien de interés etnológico el conjunto conocido con el nombre de "El Agua" en Cañaveral de León.

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Conjunto del agua en Cañaveral de León




- Relacionadas con las creencias religiosas: los espacios relacionados con las creencias religiosas son aquellos en los que se dan lugar expresiones religiosas (romerías, liturgías, etc).

Dentro de esta categoría podemos ver el Santuario dedicado a Nuestra Señora de la Cabeza en Jaén.

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Santuario de la Virgen de la Cabeza






Además dentro de este catálogo podemos encontrar objetos muebles relacionados con estos bienes inmuebles y bienes inmateriales que también formar parte de este patrimonio inmaterial.


La declaración de un bien como B.I.C. debe realizarse mediante un procedimiento de incoación en el que se realize un expediente de éste bien y sea examinado por la administración competente para determinar si debe o no pasar a formar parte de este Catálogo.

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