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La Gestión del Patrimonio Etnológico.[]

La gestión del Patrimonio, sea cual sea su campo de acción, se establece en una normativa concreta relativa a cada nación. Las leyes de cada país o cada región establecen que es y que no es Patrimonio y dentro de éste que es el Patrimonio Etnológico. Las leyes escritas se encargan de proteger el Patrimonio, de conservarlo, de difundirlo y de ponerlo en valor para el uso y disfrute de toda la comunidad.

Existen varios organismos que tienen jurisprudencia sobre el Patrimonio y se diferencian por el ámbito territorial en el que actúan. Los principales organismos que se dedican a la gestión y a la protección del Patrimonio son internacionales (UNESCO), nacionales (Gobierno central), autonómicas (Gobiernos autonómicos), locales (mancomunidades, diputaciones y ayuntamientos).

Internacional: UNESCO[]

La UNESCO (http://www.unesco.org) es el organismo que se encarga de la protección internacional del Patrimonio Cultural y Natural. Es un organismo dependiente de la ONU y ha tenido una gran importancia en el desarrollo, la conservación y la difusión del Patrimonio Cultural y Natural a través de la celebración de una serie de Convenciones que se han ido celebrando a nivel internacional.

  • Convención del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972.

En esta Convención se considera que nace el concepto de Patrimonio diferenciando al cultural del natural (por características propias).

La UNESCO decició tras una sucesión de conflicto bélicos que se produjeron durante todo el Siglo XX era necesario proteger aquellos bienes que resultasen de importancia para el conjunto de la población munidal. Para ello, comenzó a promover la identificación, protección y preservación de aquellos bienes que representasen al conjunto de las sociedades del mundo. Para ello, creó un Catálogo de Bienes Patrimonio de la Humanidad cuyo fin principal es lograr la conservación de esta serie de bienes de cáracter muebles e inmuebles de importancia mundial.

España entró a formar parte de este conjunto de países en la Convención de 1982 y su cometido principal es la conservación de los bienes que entran a formar parte de este Catálogo. En 1984 se incorporan los primero cinco Bienes culturales Patrimonio de la Humanidad que se localizan en España:


- Alhambra y Generalife en Granada.

Alhambra

Alhambra y Generalife, Patrimonio de la Humanidad






- Catedral de Burgos.

Catedral burgos

Catedral de Burgos




- Mezquita de Córdoba.

Mezquita

Interior de la Mezquita de Córdoba






- Monasterio y sitio de El Escorial en Madrid.


ElEscorialNacht

Monasterio de El Escorial





- Parque Güell, Palacio Güell y Casa Milà en Barcelona.


Parque-guell

Vista del Parque Güell






  • Convención del Patrimonio inmaterial de 2003.

En esta convención se produce un hecho muy relevante para el Patrimonio y sobretodo para el Patrimonio Etnológico, la definición del Patrimonio inmaterial, es decir, aquel patrimonio que se puede tocar ya que no es un objeto.

En esta convención se reconoce la importancia de los bienes que forman parte de las tradiciones y la cultura de un pueblo o una sociedad.

Nacional: Ministerio de Cultura.

El Ministerio de Cultura es el órgano encargado de velar por los intereses del Patrimonio Cultural en España y para ello creó la Ley de Patrimonio Histórico Español en 1985 (www.mcu.es/patrimonio/docs/ley16-1985.pdf).

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La Ley 16/1985 de 25 de Julio de 1985 tiene como objeto la protección, acrecentamiento y la transmisión a las generaciones futuras del P.H.E.

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Los bienes que integran el P.H.E son los inmuebles y los objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico y técnico, documental y bibliográfico y naturales.

Los bienes más relevantes del P-H.E. Deberán ser inventariados o declarados de interés cultural según los dispuesto en la presente ley.

Patrimonio Etnológico.

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Forman parte del PHE los bienes muebles e inmuebles, los conocimientos y las actividades que son han sido expresión relevante de la cultura tracidional del pueblo español en sus aspectos materiales, sociales y espirituales.

Forman parte de los bienes inmateriales con carácter etnográfico las edificaciones e instalaciones cuyo modelo constructivo sea la expresión de conocimientos adquiridos, arraigados y transmitidos cuya factura forme parte de los estilos arquitectónicos utilizados tradicionalmente por esas comunidades o grupos humanos.

Forman parte de los bienes muebles aquellos objetos que constituyen manifestaciones o el producto de actividades laborales, estéticas y lúdicas propias de cualquier grupo humano arraigados y transmitidos de generación en generación.

También se considera que tienen valor etnográfico y por tanto gozarán de protección administrativa aquellos conocimientos o actividades que procedan de modelos o técnicas tradicionales utilizados por una determinada comunidad.

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Autonómica: la Consejería de Cultura.

La Consejería de Cultura es un órgano dependiente de cada Comunidad Autónoma, en este caso analizaremos el de la Junta de Andalucía. Se encarga de regular el Patrimonio Cultural en esta comunidad.p { margin-bottom: 0.21cm; }

Cada comunidad autónoma tiene su propia legislación en esta materia pero debe regirse por los preceptos de la legislación nacional. La Ley del Patrimonio Histórico Andaluz de 2007 es la que en la actualidad regula este Patrimonio existiendo una anterior de 1991 (noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r1-an-l1-1991.t12.html)

Además, esta ley contempla un Catálogo de bienes que ya están declarados o que se encuentran en proceso de declaración así como un buscador conocido con el nombre de MOSAICO.

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La Ley 14/2007, de 26 de noviembre de 2007 ( noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l14-2007.html) modifica parcialmente la anterior ley de PHA de 1991. La primera ley del PHA nace poco después del desarrollo de las autonomías en los ochenta cuando la Junta de Andalucía adquiere las competencias en materia de cultura.

Las competencias dieron la libertad de crear una cultura propia y diferenciada que identificase a todo el conjunto de los andaluces.

El objeto de la Ley es establecer el régimen jurídico del PHA con el fin de tutelar, proteger, conservar, salvaguardar y difundir estos bienes para promover su enriquecimiento y su uso como bien social y que pueda favorecer al desarrollo social de una comunidad a través de la trasmisión de estos valores a las generaciones futuras. Todos estos aspectos deben entenderse como una única cosa ya que, no podemos llevar a cabo uno sin que se de otro.

El término más importante que aparece en la Ley del PHA es el de la salvaguarda. Este concepto es un término muy novedoso, de la Convención del Patrimonio Inmaterial de 2003. El fin por el que nace este concepto es para garantizar la permanencia de estos bienes en las mismas condiciones en las que se crearon y en el entorno correcto para ese bien. La mejor forma de salvaguardar el bien es mediante la trasmisión.

La Ley del PHA de 2007 recoge que el Patrimonio es un factor de desarrollo sostenible, lo que da sentido económico al concepto de patrimonio y la aparición de posibles efectos negativos.

Patrimonio Etnológico.

Los bienes que quedan integrados dentro del Patrimonio etnológico son todas aquellos tanto materiales como inmateriales que se encuentren en Andalucía y que tengan interés para los miembros de esta sociedad.

Son por tanto bienes del Patrimonio Histórico Andaluz con carácter etnológico aquellos parajes, espacios, construcciones o instalaciones vinculados a formas de vida, cultura, actividades y modos de producción propios de la comunidad de Andalucía.

La inscripción de una actividad de interés etnológico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz podrá incluir la protección de un ámbito territorial vinculado a su desarrollo, y de los bienes muebles que se le asocien.

Los bienes muebles de interés etnológico andaluz quedarán sometidos al régimen general de protección establecido en esta Ley para los bienes de naturaleza mueble. La inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de prácticas, saberes y otras expresiones culturales como actividades de interés etnológico les conferirá preferencia entre las de su misma naturaleza a efectos de su conocimiento, protección, difusión.

Dentro de esta Ley existen dos figuras de protección de aquellos bienes con carácter etnológico, los lugares de interés etnológico y las actividades de carácter etnológico. Los lugares se asocian a los bienes muebles e inmuebles mientras que las actividades se refieren al patrimonio inmaterial.

Local: Mancomunidades, Diputaciones y Ayuntamientos.

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A nivel de mancomunidades y diputaciones no existe ninguna normativa que haga referencia a la protección del Patrimonio ya que, sus funciones principales con respecto a éste son la divulgación, difusión y puesta en valor.

En el nivel más local se encuentran los ayuntamientos y aunque no existe una normativa específica con respecto a la protección del Patrimonio si deben llevar a cabo esta protección por medio de otras normativas como puede ser el PGOU (Plan General de Organización Urbana) que regula los usos del suelo.



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